Trámites del Departamento de Información y Comunicación Social

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    SUSPENDER TEMPORALMENTE O CANCELAR UN REGISTRO POR INTERÉS DEL TITULAR

    REQUISITOS PARA LA SOLICITUD: Ser titular de una publicación inscrita en el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas.

    DOCUMENTOS A ENTREGAR: Presentar ante la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web documento, en formato digital o impreso, en el cual refleje las causas por las cuales solicita la suspensión temporal o la cancelación de su registro. Plazo de respuesta: Hasta 10 días hábiles desde su presentación. Para más información, comuníquese a través de: Teléfono: 63419461 correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Puede encontrarnos en: Calle Dr. Machin e/ Goitizolo y Martí

     

    CERTIFICACIONES LITERALES DE DATOS DE REGISTRO Y/O DE CONTENIDOS DE LOS EXPEDIENTES REGISTRALES

    REQUISITOS PARA LA SOLICITUD: Ser titular de un sitio web inscrito en el Registro Nacional de Sitios Web.

    DOCUMENTOS A ENTREGAR: Presentar ante la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web documento, en formato digital o impreso, en el cual refleje las causas por las cuales solicita la certificación literal de datos de su registro y/o de contenidos de su expediente registral. Plazo de respuesta: Hasta 7 días hábiles desde su presentación.

     

    INSCRIPCIÓN DE PUBLICACIONES SERIADAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PUBLICACIONES SERIADAS

    REQUISITOS PARA LA SOLICITUD: Se inscriben las publicaciones seriadas cuya  titularidad corresponda a los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales, las organizaciones mediáticas y demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan de forma permanente o temporal en el país.

    DOCUMENTOS A PRESENTAR: Iniciar trámites en la plataforma disponible a través de la sección Trámites del sitio web www.ics.gob.cu o presentar ante la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web, en formato digital o impreso los documentos siguientes: Carta de solicitud de inscripción Documento que certifica el reconocimiento legal del titular Proyecto de la Publicación Información sobre la procedencia de las fuentes de financiamiento para su sostenibilidad Precisión sobre los recursos humanos y materiales a emplear para su gestión Nota: Si los trámites de inscripción se realizan en línea o en formato digital es obligatorio la firma digital esté certificada según lo establecen las legislaciones vigentes a tales fines. Plazo de respuesta: Hasta 30 días hábiles desde su presentación.

     

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMUNICACIÓN SOCIAL.
    De acuerdo con el Decreto 101 del 2024, Reglamento de la Ley162/2023 “De Comunicación Social”, los servicios de consultoría en comunicación social pueden brindarse en el país por organizaciones de masas y sociales, entidades estatales e instituciones de carácter público legalmente constituidas.
     
     Para ofrecer los servicios estas personas jurídicas solicitan autorización a la Dirección de Comunicación Organizacional del Instituto de Información y Comunicación Social.

     https://www.ics.gob.cu/consultoria-en-comunicacion-social/

     

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO DE LA MARCA PAÍS
    De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 54/2021  “De la Marca País de la República de Cuba”, las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con domicilio o no en el territorio nacional solicitan la autorización de uso de la Marca País con fines organizacionales, en bienes y servicios y para eventos.
     
     
     La solicitud de autorización de uso de la Marca País se hace llegar al Consejo de la Marca País, adscrito al Instituto de Información y Comunicación Social (ICS), a través de la plataforma digital habilitada en la Sección Trámites, del sitio web del mencionado Instituto, vía correo postal/electrónico o de manera presencial en la sede del Consejo de la Marca País.

     https://www.ics.gob.cu/uso-de-la-marca-pais/

     https://tramites.ics.gob.cu/web/login?redirect=%2Fprocess%2Fsolicitud-de-uso-de-la-marca-pais-1%3F

     

    SOLICITUD DE APROBACIÓN DE CONTENIDOS A EXPONER EN LA VÍA PÚBLICA O EXTERIORES
    De acuerdo a lo establecido en la Ley 162/2023 “De Comunicación Social”, la comunicación en la vía pública o exteriores la realizan los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales y demás actores económicos y sociales, para compartir mensajes con fines de bien público, organizacionales y comerciales.
     
      La solicitud de aprobación de los contenidos a exponer se solicita al Instituto de Información y Comunicación Social o las estructuras provinciales y municipales de Información y Comunicación Social, según corresponda.

     https://www.ics.gob.cu/comunicacion-via-publica-y-exteriores/

     

    INSCRIPCIÓN DE SITIOS WEB EN EL REGISTRO NACIONAL DE SITIOS WEB
    De acuerdo a lo establecido en la Ley 162/2023 “De Comunicación Social” en su artículo 30: Los titulares de todos los medios de comunicación social en el ámbito mediático tienen la obligación de inscribirlos en los registros nacionales habilitados a tales efectos, a partir de lo regulado en la presente Ley, su disposición normativa reglamentaria y la legislación vigente.

     https://www.ics.gob.cu/registro-nacional-sitios-web/

     https://tramites.ics.gob.cu/web/login?redirect=%2Fprocess%2Finscripcion-de-sitios-web-3%3F

     

    INSCRIPCIÓN DE PUBLICACIONES SERIADAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PUBLICACIONES SERIADAS
    Suspender temporalmente o cancelar por interés del titular registro de publicaciones seriadas

    De acuerdo a lo establecido en la Ley 162/2023 “De Comunicación Social” en su artículo 30: Los titulares de todos los medios de comunicación social en el ámbito mediático tienen la obligación de inscribirlos en los registros nacionales habilitados a tales efectos, a partir de lo regulado en la presente Ley, su disposición normativa reglamentaria y la legislación vigente.

     https://www.ics.gob.cu/registro-nacional-publicaciones-seriadas/

     https://tramites.ics.gob.cu/web/login?redirect=%2Fprocess%2Finscripcion-de-publicacion-seriada-2%3F

     

    SOLICITUD PARA LA CREACIÓN DE UNA AGENCIA PUBLICITARIA
    De acuerdo a lo establecido en la Ley 162/2023 “De Comunicación Social” y el Decreto 102/2024 Reglamento para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio, las agencias son entidades estatales o instituciones de carácter público legalmente constituidas con ese fin, que se dedican de manera profesional y organizada a prestar servicios de publicidad.

    Para la creación de una agencia publicitaria estas personas jurídicas solicitan la conformidad del presidente del Instituto de Información y Comunicación Social.

    Las agencias publicitarias legalmente constituidas continúan el ejercicio de su actividad y presentan al Instituto de Información y Comunicación Social la documentación que certifica su creación y objeto social, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la disposición normativa.

     https://www.ics.gob.cu/publicidad-y-patrocinio-en-los-medios/

     

    AUTORIZO PARA INSERCIÓN Y DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
    La Ley 162/2023 “De Comunicación Social” dispone que la radio, la televisión, las agencias de noticias y los medios impresos y digitales pueden insertar y difundir publicidad en correspondencia con su perfil editorial y forma de gestión económica, previa autorización del Instituto de Información y Comunicación Social. 

     https://www.ics.gob.cu/insercion-y-difusion-de-publicidad-en-los-medios/